Condenan a una ART a pagar una indemnización millonaria y a brindar asistencia médica vitalicia a un policía accidentado
Un agente de la Policía de Tucumán que sufrió un grave accidente vial mientras estaba en servicio recibirá cobertura médica, farmacológica y de...

Un agente de la Policía de Tucumán que sufrió un grave accidente vial mientras estaba en servicio recibirá cobertura médica, farmacológica y de rehabilitación de carácter vitalicio y al 100%, además de una indemnización que supera los $ 86 millones por incapacidad laboral permanente. Así lo resolvió el juez del Trabajo de la III° Nominación del Centro Judicial Capital, Guillermo Ernesto Kutter, al admitir la demanda promovida por una mujer en representación de su hijo (sus nombres no se consignan por razones legales) contra una ART. En el mismo pronunciamiento, el magistrado declaró la inconstitucionalidad de los artículos 21, 22 y 46 de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT N° 24.557) que imponían el trámite previo y obligatorio ante las comisiones médicas jurisdiccionales, por lo que ratificó la competencia directa de la justicia ordinaria laboral.
La causa se inició tras el reclamo de prestaciones de dinero y en especie derivado de un siniestro vial ocurrido el 11 de septiembre de 2023. El policía, quien se desempeñaba como agente transitorio en la Comisaría de Pozo del Alto, se trasladaba a las 5.50 por la Ruta Provincial N° 303 cuando impactó con su motocicleta contra un camión sin luces a la altura de Los Ralos.
La aseguradora demandada había rechazado la cobertura argumentando que el hecho se produjo más de dos horas antes del horario habitual de ingreso del empleado policial, estipulado a las 8.
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En su análisis de los hechos y la prueba testimonial, el juez Kutter tuvo por probado el nexo causal directo entre el traslado y la función laboral. La declaración del subcomisario José Luis Sánchez -superior jerárquico del agente al momento del hecho- confirmó que le había ordenado concurrir con antelación para trasladar el único móvil operativo averiado a los talleres oficiales de Transporte Policial. "No se trató de un favor personal, sino de una directiva estrictamente funcional, emanada en el marco de la organización del servicio", remarcó la resolución, a lo que sumó que el damnificado circulaba con uniforme reglamentario, arma institucional provista y credencial policial.
A raíz de las lesiones padecidas, que incluyeron traumatismo encéfalo-craneano grave y requirieron múltiples intervenciones neuroquirúrgicas, las pericias médicas del Poder Judicial constataron un estado de desorden orgánico e incapacidad permanente y definitiva del 70%, requiriendo asistencia continua de terceros para actividades básicas. Respecto de la cuantificación del dinero, la sentencia integró los rubros de pago único, capital e intereses actualizados mediante la variación del índice Ripte, junto con la prestación mensual establecida en el artículo 17 inciso 2 de la Ley 24.557 equivalente a tres veces el valor del Ampo, con carácter vitalicio. La sentencia condenó a la aseguradora a abonar más de 86 millones calculado al 30 de abril de 2026, resultante de la indemnización por incapacidad permanente total. El juez Kutter remarcó la naturaleza alimentaria y el blindaje constitucional del salario, citando la doctrina de la Corte Suprema en el fallo «Pérez c/ Disco» para incorporar todos los rubros no remunerativos en el cómputo salarial. Asimismo, en virtud de la necesidad acreditada de auxilio de terceros para sus actividades básicas, el magistrado dispuso el pago mensual vitalicio equivalente a tres veces el valor del Ampo (artículo 17 inciso 2 de la LRT), ordenando que todos los fondos sean transferidos a la cuenta judicial del Juzgado de Familia y Sucesiones de la II° Nominación bajo la administración de su curadora legal.
Al abordar las prestaciones en especie bajo el artículo 20 de la Ley de Riesgos del Trabajo, el magistrado aplicó el estándar convencional de derechos humanos y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. "La atención médica y el suministro de insumos deben ser integrales, oportunos y vitalicios. La ART no puede oponer límites administrativos frente a una necesidad biológica derivada de un infortunio laboral", sostuvo el fallo, y advirtió además que "negar el cuidado constante a quien no puede valerse por sí mismo, como ocurre en este caso, constituye una forma de tortura omisiva que resulta incompatible con el bloque de constitucionalidad y de convencionalidad vigente".
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La sentencia impuso a la ART una obligación de resultado que abarca cobertura al 100% de asistencia médica, provisión farmacológica, prótesis, elementos ortopédicos y tratamientos de rehabilitación física y psíquica de por vida, y prohibió limitaciones por topes dinerarios o interrupciones por trámites administrativos. Con el fin de asegurar el cumplimiento continuo de estas prestaciones, el tribunal dispuso un mecanismo de control mediante auditorías judiciales médicas semestrales a cargo del perito oficial actuante y fijó el apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias diarias (astreintes) en favor del damnificado ante eventuales demoras o incumplimientos.
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